Ayer por la mañana iba caminando muy tranquilamente por una de las avenidas importantes de la ciudad, me disponía a cruzar la avenida, volteo a ver que el semáforo estuviera en alto y efectivamente estaba en rojo para los automotores, pero cual fue mi sorpresa que justo al dar el primer paso una moto sale de la nada y se cruza pasándose el alto e impidiendo mi cruce por la avenida, lo primero que pensé fue «es de caballeros dejar pasar a las damas» pero no aplicaba, porque mi sorpresa fue aún mayo cuando vi ¡Qué era una mujer quien conducía la moto! ¡Qué además tenia puestos los audífonos!. El shock me paralizo por un par de minutos, más que por el susto fue porque; no lo puedo negar, me sentí un poco decepcionada. Y entonces pensé que aplicaba mejor la frase «es de bikers respetar al peatón». Aclaro que el comentario no va con tintes feministas, al contrario, soy de las que cree en la igualdad de géneros, raza y cualquier condición humana a la que normalmente se le pone etiquetas, NO creo en las etiquetas. Pero pensé que hay tantos movimientos de iniciativas tanto públicas como privadas que promueven el respeto a mujeres, el respeto a los motociclistas, el respeto en general. Creo que no podemos pedir algo que nosotros mismos no podemos dar, no podemos pedir respeto si nosotros no respetamos algo tan básico como las reglas de vialidad.
Por esa razón es que presentamos aquí las reglas de vialidad para motociclistas. Por si el caso es que las desconocen, lo cual es mucho peor, porque no puedes salir montado en una motocicleta si no conoces las reglas de vialidad.
Motocicletas en la Ley y Reglamento de Vialidad (Jalisco)
Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco
Artículo 164.- Se sancionará con multa equivalente a tres días de salario mínimo general, vigente en la zona económica en donde se cometan las siguientes infracciones:
…VIII. Circular sobre la banqueta o estacionarse en la misma, en forma tal, o en horas en que se impida o se entorpezca la libre y segura circulación peatonal;
…XIX. Cambiar de carril sin precaución;
…XXXI. Conducir vehículo de motor, haciendo uso de aparatos de telefonía móvil o similar, salvo que se utilicen aditamentos para manos libres; y
XXII. A los motociclistas que no respeten su carril de circulación, en contravención con las disposiciones de esta ley y su reglamento.
Artículo 167-Ter.– Se sancionará con multa de diez a veinte días de salario mínimo general vigente en la zona económica donde se cometió la infracción, a los conductores de cualquier tipo de motocicleta, trimoto o cuatrimoto, o motocarro, cuando al circular cometan las siguientes infracciones:
I. No porte, debidamente colocado y ajustado con las correas de seguridad, casco protector para motociclista y, en su caso, también su acompañante;
II. Llevar como acompañante a un menor de edad que no pueda sujetarse por sus propios medios y alcanzar el posapiés que tenga el vehículo para ese efecto;
III. Cuando se exceda la capacidad de pasajeros que señale la tarjeta de circulación;
IV. No circular conforme lo establece el reglamento de la presente ley; o
V. Además de las sanciones anteriormente señaladas, en caso de reincidencia se retirará de la circulación la unidad, como medida de seguridad.
Reglamento de la Ley de los SVTT
Artículo 36.- Los conductores de vehículos de tracción animal, bicicletas, triciclos, bicimotos, triciclos automotores y motonetas de menos de 250 centímetros cúbicos de cilindrada, al circular en la vía pública tendrán las siguientes obligaciones:
I. Sólo serán acompañados por el número de personas para el que exista asiento disponible;
II. Deberán circular por el carril de la extrema derecha;
III. Utilizarán un solo carril, evitando circular en forma paralela con otros vehículos similares;
IV. Circularán en todo tiempo con luces encendidas, a excepción de los vehículos de tracción animal y bicicletas;
V. Los tripulantes y conductores de motocicletas de cualquier tipo deberán llevar casco y lentes protectores;
VI. No deberán sujetarse a otros vehículos que transiten por la vía pública; y
VII. No llevarán carga que constituya un peligro para si o para otro.
Artículo 37. Las motocicletas con motor mayor de 250 centímetros cúbicos de cilindrada, además de cumplir las disposiciones del artículo anterior con excepción de su fracción II, deberán observar sus conductores las mismas disposiciones que la Ley y su Reglamento establecen para los automovilistas.
Artículo 57. Las motocicletas de 125 centímetros cúbicos de cilindrada o más, deberán contar con un contrato de seguro para garantizar daños a terceros en sus bienes y sus personas, equivalente a dos mil días de salario mínimo.
Artículo 59. Las motocicletas con motor inferior a 125 centímetros cúbicos de cilindrada y los vehículos de propulsión humana y tracción animal, no estarán obligados a adquirir el contrato de seguro a que se hace referencia en los artículos anteriores.
Artículo 63. Las motocicletas deberán estar provistas de un faro que proyecte luz blanca colocado en la parte delantera, espejo retrovisor lateral izquierdo, frenos, claxon, luz roja de frente en la parte posterior. Las bicicletas deberán estar provistas de reflejantes en la parte delantera y trasera.